Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.3.
II.3. El imputado encontrándose internado en el Hospital de “Villa Dolores”, en plena lucidez prestó su declaración informativa el 17 de marzo de 2012, en presencia de la Fiscal de Materia y de su abogado defensor negando los hechos imputados, manifestando que varias personas ingresaron en su domicilio, portando palos, manoplas y piedras y que le agredieron, golpearon y sacaron a la calle arrastrándolo (fs. 76 y vta.).
- acción de la libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- certificado médico forense
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal
- derecho a la vida
- Toda persona tiene derecho a la vida
- fue trasladado a celdas de la FELCC
- III.3. Sobre los demás actos denunciados como ilegales
- concedido
- APROBAR