Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.5.
II.5. Por memorial de 20 de marzo de 2012 (fs. 6 y vta.), el accionante ratificó su recurso de alzada, por lo que el Juez de la causa, decretó se remitan actuados ante la autoridad superior previa notificación de partes, en cumplimiento de lo cual la Secretaria Abogada del Juzgado envió actuados a la Central de Notificaciones, donde se ejecutaron las diligencias pertinentes y se devolvieron antecedentes el 23 del mismo mes y año, remitiéndose en el día actuados al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, según mencionó la funcionaria en su informe de 26 de marzo (fs. 71).
- acción de la libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- certificado médico forense
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal
- derecho a la vida
- Toda persona tiene derecho a la vida
- fue trasladado a celdas de la FELCC
- III.3. Sobre los demás actos denunciados como ilegales
- concedido
- APROBAR