SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2012
Fecha: 22-Jun-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como emergencia de la denuncia presentada por Germán Eugenio Limachi Choque, su defendido fue imputado por la supuesta comisión del delito de violación, encontrándose detenido desde el 16 de marzo de 2012, en dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), en atención a una ilegal Resolución dictada en audiencia de medidas cautelares, por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, quien ordenó su detención preventiva y su remisión al Centro Penitenciario de “San Pedro” de La Paz, no obstante de tener serias lesiones en su humanidad. Ante ese acto ilegal, interpuso recurso de apelación en forma oral como por escrito; sin embargo, la Secretaria Abogada del Juzgado no transcribió el acta de la audiencia ni remitió antecedentes al Tribunal superior en los plazos establecidos por ley, vulnerando sus derechos a la vida, a la libre locomoción y al debido proceso.
Asimismo, el Juez demandado, incumplió con su obligación de aplicación objetiva de la ley, al dar curso a una imputación formulada por la Fiscal de Materia sin fundamentación alguna, quien se concretó, en audiencia, a efectuar una simple descripción de la detención de su representado, sin demostrar cómo y cuándo procedió a adecuar su conducta al tipo penal de violación, ni determinó el hecho ilegal que se le atribuye; aspectos que no fueron observados por la autoridad judicial, siendo su representado sometido a un procesamiento indebido, en un estado total de indefensión, con la agravante de no haber impulsado el recurso de apelación contra la Resolución de medidas cautelares ni haber determinado en forma oportuna e inmediata la internación del imputado en un nosocomio, pese a sus constantes y reiteradas peticiones.
- acción de la libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- certificado médico forense
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal
- derecho a la vida
- Toda persona tiene derecho a la vida
- fue trasladado a celdas de la FELCC
- III.3. Sobre los demás actos denunciados como ilegales
- concedido
- APROBAR