SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2012

Fecha: 22-Jun-2012

a)

Pide se conceda la tutela, disponiendo: a) La inmediata libertad de su representado; b) La internación en un centro hospitalario hasta que se cumplan los treinta y cinco días de impedimento; c) La nulidad de la imputación formal; y, d) Se establezca la responsabilidad civil “con monto indemnizable” (sic), como el pago de costas.

Lilian Calderón, Fiscal de Materia, en el informe brindado en audiencia, señaló: a) No es evidente que se haya puesto en peligro la vida del imputado, porque desde el momento de la denuncia e informe de acción directa realizada por funcionarios policiales, éste fue internado en el Hospital de “Villa Dolores”, siendo examinado incluso por el médico forense a solicitud del propio imputado, quien se encontraba lúcido mentalmente, aparte de haber constatado personalmente sus heridas y estado de salud en el centro médico, al que asistió en horas de la noche, donde al advertir que podía hablar, solicitó al médico tratante un certificado sobre su estado de salud, recibiendo como respuesta una nota que dice: “policontuso traumatismo cráneo encefálico a descartar”; evidenciando con ello que el paciente no tenía traumatismo cráneo encefálico; asimismo, el imputado además de poder hablar, podía pararse e ir al baño, no existiendo riesgo para su vida; b) El certificado del médico del Hospital de “Villa Dolores” de 21 de marzo de 2012, estableció: “Paciente con evolución favorable en condiciones de externación”, lo que significa que ya estaba listo para salir en uno o dos días, por lo cual la audiencia de medidas cautelares se llevó a efecto, a pesar que el abogado pidió la suspensión porque su cliente no podía hablar; c) Los certificados médicos cursantes en antecedentes son contradictorios, pues el médico forense, por una parte, le da un impedimento de treinta y cinco días, en tanto que el médico del Hospital certificó que el paciente estaba con pre alta; más aún, el certificado de la Caja Nacional de Salud (CNS), señala que el paciente no requiere intervención; d) El hecho que el imputado esté en celdas de la FELCC, obedece a que no fue aceptado en el Centro Penitenciario de “San Pedro”, debido a la superpoblación existente, no obstante a las insinuaciones de la Secretaria Abogada del Juzgado, quien ante la negativa no tuvo más opción que trasladarlo al recinto policial; y, e) La madre y las víctimas viven en casa del imputado, son sus inquilinas y la hija de quince años tiene retraso mental, hecho conocido por el accionante, condiciones en las que fue violada, así como la menor de trece años fue víctima de abuso sexual bajo amenazas de echarles de la casa, hechos que están siendo investigados; por ello en la imputación, no podía asegurar esos extremos ni sostener que es el autor.

La Secretaria Abogada del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto, indicó que habiendo presentado el accionante memorial de apelación el 21 de marzo de 2012, a horas 16:25, adjuntando el comprobante de caja; el Juez decretó cúmplase con la Resolución previa notificación de las partes, por lo que remitió a la Central de Notificaciones, todos los actuados el 22 de igual mes y año; una vez cumplidas dichas diligencias, elevó antecedentes a la autoridad superior en grado. El acta fue elaborada el mismo día de la audiencia de medidas cautelares.