Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.7.
II.7. Por memoriales de 22 de marzo de 2012 (fs. 55 y vta.; y 57 y vta.), el accionante solicitó tanto a la Fiscal de Materia, como al Comandante de la FELCC, el traslado de su defendido a un nosocomio por encontrarse delicado de salud, siendo éste último petitorio remitido al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, a efectos de providencia y respuesta. De igual modo, por memoriales de fs. 53 a 54 vta. y 56 y vta., reiteró su requerimiento de internación a la autoridad jurisdiccional; providenciando el Juez de la causa se tenga presente y se ponga en conocimiento de la Fiscalía, respectivamente.
- acción de la libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- certificado médico forense
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal
- derecho a la vida
- Toda persona tiene derecho a la vida
- fue trasladado a celdas de la FELCC
- III.3. Sobre los demás actos denunciados como ilegales
- concedido
- APROBAR