SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.4.
II.4. De acuerdo a lo informado por las autoridades demandadas en audiencia, la Fiscal de Materia presentó imputación formal contra el representado del accionante, el 17 de marzo de 2012, requiriendo al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, señalar audiencia de medidas cautelares; que fue fijada para el 19 del mismo mes y año, llevada a efecto en el Hospital de “Villa Dolores”, en presencia del imputado quien estaba lúcido y podía hablar; sin embargo, su abogado solicitó la suspensión de este actuado aduciendo que su defendido se hallaba delicado de salud; petición que fue rechazada, dictándose la Resolución que ordenó su detención preventiva en el recinto penitenciario de “San Pedro”; determinación que fue apelada.
- acción de la libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- certificado médico forense
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal
- derecho a la vida
- Toda persona tiene derecho a la vida
- fue trasladado a celdas de la FELCC
- III.3. Sobre los demás actos denunciados como ilegales
- concedido
- APROBAR