SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2012

Fecha: 22-Jun-2012

derecho a la vida

Dada la esencia y los alcances del derecho a la vida, la jurisprudencia constitucional determinó que cuando a través de la acción de libertad se invoque la tutela de este derecho en los casos en que esté vinculado con el derecho a la libertad, no es necesario el agotamiento previo de los medios legales que pudiesen existir, pudiéndose acudir directamente a esta acción de defensa, prescindiendo de los medios y recursos legales ordinarios. Así, La SC 0008/2010-R de 6 de abril, sobre el particular, regló lo siguiente:

“I. (…) en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.

II. Asimismo, cuando exista privación efectiva de libertad, por ser esta una causal grave, se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas, por ejemplo, por ser irrazonables los plazos de resolución; por existir excesiva carga procesal para una rápida decisión o ejecución de la decisión o por no cumplirse con los plazos para emisión de resoluciones establecidos por la ley.