SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2012
Fecha: 22-Jun-2012
fue trasladado a celdas de la FELCC
De los datos del proceso se advierte que, el 16 de marzo de 2012, Germán Eugenio Limachi Choque, denunció que sus hijas fueron agredidas sexualmente en varias oportunidades por Germán Vargas López, ahora accionante; quien después de haber sido objeto de una golpiza en su domicilio, fue arrestado por efectivos de Radio Patrullas 110 y llevado al Hospital de “Villa Dolores”, donde fue internado. La Fiscal de Materia asignada a la División Menores y Familia de El Alto, al tener conocimiento del hecho, al amparo del art. 226 del CPP, dictó Resolución de aprehensión del denunciado debidamente fundamentada, constituyéndose en dependencias del nosocomio, advirtiendo que el denunciado presentaba heridas múltiples, que estaba “lúcido y podía hablar”, habiendo requerido porque el médico forense practique la correspondiente evaluación, para luego emitir la imputación formal el 17 de ese mes y año; habiendo el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, fijado audiencia de medidas cautelares para el 19 del mismo mes y año, la que se llevó a cabo en el Hospital de “Villa Dolores”, oportunidad en que la autoridad judicial determinó su detención preventiva en el penal de “San Pedro”; no quisieron recibir al imputado aduciendo “superpoblación”, según lo informado por los propios demandados; en vista de lo cual, el denunciado fue trasladado a celdas de la FELCC, pese a su delicado estado de salud producto de la golpiza del cual fue objeto antes de su aprehensión, cuando más bien ello ameritaba que el Juez demandado adopte otro tipo de medidas, precautelando su derecho a la vida, pues si bien consideró que concernía la aplicación de la detención preventiva como medida cautelar, lo que no se cuestiona; sin embargo, dado el cuadro de salud que presentaba el imputado, quien si bien estaba “lúcido mentalmente y podía hablar”, según refieren los demandados, es innegable que su estado de salud se encontraba muy deteriorado por los golpes que recibió, conforme a las certificaciones que cursan en obrados, especialmente la expedida por el médico forense que le otorgó un impedimento de treinta y cinco días; por lo que el Juez demandado, aunque determinó como medida cautelar la detención preventiva, dado el delicado estado de salud que presentaba el imputado, no podía remitirlo directamente al penal y menos disponer o consentir que ante el rechazo para su admisión, sea recluido en celdas de la FELCC, poniendo así en riesgo su salud e inclusive su propia vida, pues es indudable que el imputado por un mínimo sentido de humanidad, independientemente de la gravedad del hecho que se le endilga, precisaba de una adecuada atención médica para el restablecimiento de su salud, ocurrido lo cual recién era posible su remisión al recinto penitenciario en el cual se decidió cumpla la detención preventiva, incumbiendo en todo caso al Juez, adoptar todas las medidas pertinentes para evitar una posible evasión del imputado.
En consecuencia, el Juez demandado, al no haber procedido de la manera antes indicada, atentó contra el derecho a la vida del representado del accionante, derecho que en autos, conforme se vio, se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la libertad, lo que amerita la tutela directa que brinda la acción de libertad, como medio de tutela correctivo, para evitar se agraven de forma ilegítima las condiciones de detención que sufre el agraviado, en detrimento de su condición de ser humano.
- acción de la libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- certificado médico forense
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal
- derecho a la vida
- Toda persona tiene derecho a la vida
- fue trasladado a celdas de la FELCC
- III.3. Sobre los demás actos denunciados como ilegales
- concedido
- APROBAR