SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2012

Fecha: 22-Jun-2012

Toda persona tiene derecho a la vida

La vida de las personas constituye el bien jurídico más importante de todo el ordenamiento jurídico, toda vez que sin ella no podría establecerse ninguna titularidad de derechos y obligaciones; por tal motivo, el derecho a la vida, encabeza el catálogo de derechos fundamentales previstos en la Constitución Política del Estado, la que en su art. 15, señala: “Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes…” (negrillas añadidas).

La importancia del derecho a la vida ya fue abordada por el extinto Tribunal Constitucional en la SC 0687/2000-R de 14 de julio, al sostener que la vida: “…es el bien jurídico más importante de cuanto consagra el orden constitucional (…). Es el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos. Es decir, la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya la titularidad de derechos y obligaciones. Es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: Su respeto y su protección”.