Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.8.
II.8. A fs. 2, cursa nota de respuesta de 21 de marzo de 2012, del médico del Hospital de “Villa Dolores” dirigido a la Fiscal de Materia, señalando que el hoy representado por el accionante se encontraba internado en ese Hospital y presentaba el siguiente diagnóstico: “policontuso, edema cerebral difuso (en remisión), trauma facial (en tratamiento, neuritis intercostal pos traumática, fractura de base orbitaria izquierda y múltiples heridas en cabeza”. Enfatizó que el paciente se encontraba en evolución favorable y debía someterse a valoración por otorrinolaringólogo y oftalmólogo.
- acción de la libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- certificado médico forense
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal
- derecho a la vida
- Toda persona tiene derecho a la vida
- fue trasladado a celdas de la FELCC
- III.3. Sobre los demás actos denunciados como ilegales
- concedido
- APROBAR