SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2012

Fecha: 22-Jun-2012

i)

Rafael Alcón Aliaga, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto, en el informe escrito que cursa de fs. 65 a 66, manifestó: i) El proceso penal radicó provisionalmente en el Juzgado a su cargo, por estar en el turno semanal; sin embargo, a la fecha fue remitido a la oficina de demandas nuevas para su correspondiente sorteo; ii) El 17 de marzo de 2012, la Fiscal de Materia, a tiempo de presentar la imputación formal, informó que el aprehendido se encontraba delicado de salud en el Hospital de “Villa Dolores”; señalando audiencia de medidas cautelares para el 19 de ese mes y año; lo cual denota que no existió vulneración alguna al principio de celeridad, más aún cuando el abogado del imputado pidió que dicho acto procesal sea suspendido; iii) Con relación a la vulneración del principio de certidumbre, ello ya fue resuelto en la audiencia de medidas cautelares, mereciendo su rechazo; por consiguiente, no puede ser interpuesto de nuevo por los mismos motivos, siendo en consecuencia falsa la afirmación en sentido que no se ejerció control jurisdiccional; iv) Con referencia a la lesión del principio de celeridad, en la ciudad de El Alto, existe más de un millón de habitantes y sólo tres Jueces de Instrucción en lo Penal titulares, pese a ello se remitieron actuados el 23 de marzo de 2012, a horas 15:45; y, v) Sobre la lesión del derecho a la defensa, el accionante planteó todos los incidentes que creyó pertinente, haciendo uso abusivo de la palabra, así como en lo concerniente a la defensa material del imputado, quien se hallaba en condiciones de asistir a la audiencia, conforme certificó el médico de turno.