SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2012
Fecha: 22-Jun-2012
i)
Rafael Alcón Aliaga, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto, en el informe escrito que cursa de fs. 65 a 66, manifestó: i) El proceso penal radicó provisionalmente en el Juzgado a su cargo, por estar en el turno semanal; sin embargo, a la fecha fue remitido a la oficina de demandas nuevas para su correspondiente sorteo; ii) El 17 de marzo de 2012, la Fiscal de Materia, a tiempo de presentar la imputación formal, informó que el aprehendido se encontraba delicado de salud en el Hospital de “Villa Dolores”; señalando audiencia de medidas cautelares para el 19 de ese mes y año; lo cual denota que no existió vulneración alguna al principio de celeridad, más aún cuando el abogado del imputado pidió que dicho acto procesal sea suspendido; iii) Con relación a la vulneración del principio de certidumbre, ello ya fue resuelto en la audiencia de medidas cautelares, mereciendo su rechazo; por consiguiente, no puede ser interpuesto de nuevo por los mismos motivos, siendo en consecuencia falsa la afirmación en sentido que no se ejerció control jurisdiccional; iv) Con referencia a la lesión del principio de celeridad, en la ciudad de El Alto, existe más de un millón de habitantes y sólo tres Jueces de Instrucción en lo Penal titulares, pese a ello se remitieron actuados el 23 de marzo de 2012, a horas 15:45; y, v) Sobre la lesión del derecho a la defensa, el accionante planteó todos los incidentes que creyó pertinente, haciendo uso abusivo de la palabra, así como en lo concerniente a la defensa material del imputado, quien se hallaba en condiciones de asistir a la audiencia, conforme certificó el médico de turno.
- acción de la libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- certificado médico forense
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal
- derecho a la vida
- Toda persona tiene derecho a la vida
- fue trasladado a celdas de la FELCC
- III.3. Sobre los demás actos denunciados como ilegales
- concedido
- APROBAR