SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2012
Fecha: 22-Jun-2012
concedió
El Juez Tercero de Partido y de Sentencia de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías -en suplencia de su similar Segundo-, por Resolución 63/2012 de 26 de marzo, cursante de fs. 103 a 105, concedió la tutela solicitada con relación al derecho a la vida contra el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, denegándola en cuanto al derecho a la libertad con referencia a la Fiscal de Materia y a la Secretaria Abogada del Juzgado, manteniendo el internamiento y permanencia del representado del accionante en un centro de salud apropiado, con los siguientes fundamentos: 1) El Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, vulneró el derecho a la vida del imputado, porque teniendo a su alcance las atribuciones propias como Juez de garantías, desatendió manifiestamente las peticiones del accionante, dejando que su defendido permanezca en celdas policiales inapropiadas para la detención preventiva, sin que reciba atención médica necesaria conforme requería su estado de salud; 2) En lo concerniente al debido proceso, el Juez referido no causó dilación alguna en la tramitación de la causa, siendo que las peticiones del imputado fueron consideradas y resueltas oportunamente, pese a la existencia de recargadas labores en su Despacho, tal es así que ante la apelación planteada se remitieron antecedentes al superior en grado; y, 3) En lo que respecta a la Fiscal de Materia y a la Secretaria Abogada del Juzgado, ninguna de ellas lesionó el derecho a la vida ni mucho menos el debido proceso, al no haber adoptado ninguna medida contra el detenido, habiendo limitado su actuación a lo determinado por el Juez cautelar.
- acción de la libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- certificado médico forense
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal
- derecho a la vida
- Toda persona tiene derecho a la vida
- fue trasladado a celdas de la FELCC
- III.3. Sobre los demás actos denunciados como ilegales
- concedido
- APROBAR