SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2012
Fecha: 09-Jul-2012
1)
En supuesta representación no acreditada en obrados, Franklin Reynaldo Llanos Molina a nombre de Edgar Pérez Sarmiento, Oscar Chávez Rueda, Daniel Ayala Yupanqui y Morgan Polo Garzón en audiencia pública indicó que: 1) De la pérdida de varios objetos de propiedad de Amalia Medina, se estableció la presunta participación de Carlos Yoromir Loayza Ger y Víctor Guzmán Rueda, producto de este hecho se realizó la denuncia ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) contra los dos cadetes, que en la declaración ante la indicada institución el cadete Víctor Hugo Guzmán Rueda se encontraba asistido por su abogada Norma Espejo, lo que demuestra que el accionante estuvo asistido por una profesional, por otra parte indica que en las conclusiones a las que arribó el investigador del mismo organismo, indicó que, ambos cadetes tuvieron participación en los hechos; asimismo, expresó que en el recurso de revocatoria como en el jerárquico, el accionante contaba con defensa técnica; con relación al nom bis idem la SC “05/06” manifiesta, que se puede aplicar una sanción administrativa y otra penal al mismo tiempo, por cuanto el fundamento de la sanción es diferente, toda vez que vulnera diferentes bienes jurídicos en diferentes esferas; respecto a los retrasos en el proceso resaltó que, existen alrededor de mil doscientos cadetes de los cuales ciento doce están procesados, por lo que existen las justificaciones correspondientes; 2) Daniel “Efraín” Ayala Yupanqui, demandado en la acción de amparo constitucional, refirió que no existió vulneración a derecho alguno, y cuando se menciona el art. 114 de la CPE, para indicar que hubo presión para la elaboración del informe del accionante, no existió al respecto prueba alguna, como ser certificado médico, que establezca lesiones o agresiones y que el hecho de realizar un informe colocaría en estado de desproporción en el derecho administrativo; y, por lo tanto no se habría vulnerado el derecho a su defensa y menos al principio de inocencia, porque en la institución policial se elevan informes de todas las novedades que pudiera ocurrir; y , 3) La abogada Juana Caballero en representación de Germán Aliaga Taboada, concedida la palabra indicó que la defensa del accionante, no hace referencia a desvirtuar la falta como tal, es decir, se ha cometido la falta y las observaciones que hizo el cadete son de forma y no de fondo, de la misma manera señala que el denunciado tiene una serie de actos disciplinarios habiendo sido dado de baja en julio de 2007 y que se encontraba con otro proceso disciplinario por consumir bebidas alcohólicas; de declararse procedente el “recurso” se estaría sentando un funesto precedente, por cuanto no se conculcó ningún derecho y menos el derecho a la educación, oportunidad que se le dio al accionante; si embargo, el no cumplió con las exigencias de la ANAPOL con relación al principio de disciplina.
1º APROBAR, la Resolución 21/2010 de 23 de marzo, cursante de fs. 392 a 393 vta., pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz; y, en consecuencia, CONCEDER en parte la tutela solicitada, de acuerdo a los Fundamentos Jurídicos expuestos; con excepción del incidente de nulidad solicitado por el accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió la tutela en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- imparcialidad
- III.3.El derecho a la defensa
- III.4.
- III.5. Con relación al nom bis in idem
- III.6. Sobre la seguridad jurídica
- III.7. Sobre el incidente de nulidad interpuesto por el actor
- III.8. Respecto a la valoración probatoria
- III.9. Sobre el derecho a la vida cuya protección invoca el accionante
- III.10.Análisis de caso concreto
- 2º Mantener los efectos