SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2012
Fecha: 09-Jul-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A consecuencia del hurto de un sable y otros enseres de Amalia Medina Arteaga, Oficial Instructora ANAPOL, hecho ocurrido el 16 de enero de 2009; Morgan Polo Garzón, Oficial Instructor elevó el informe correspondiente, involucrándolo en el ilícito conjuntamente a Carlos Yoromir Loayza Ger; el 9 de marzo del mismo año, se dispuso la apertura del sumario disciplinario, habiéndolo inducido por intermedio Morgan Polo Garzón, a realizar su informe en el que se auto incriminó, dejándolo en estado de indefensión; informe que sería la base para su procesamiento, sin considerar la prueba consistente en la Resolución de imputación formal de 3 de marzo del mismo año, por el que el Ministerio Público luego de individualizar la autoría de Carlos Yaromir Loayza Ger, prescindió de cualquier acción penal en su contra, a este respecto indica que si se le hubiera permitido la asistencia de un abogado nunca se habría auto incriminado.
Indica que las Resoluciones 028/2009, 042/2009 y 287/2009 son arbitrarias, ilegales, temerarias y violadoras de sus derechos por cuanto, las mismas carecen de una formulación de los hechos probados y una clara tipificación de los hechos atribuidos, dado que los objetos sustraídos a Amalia Medina Arteaga le fueron devueltos por Carlos Yoromir Loayza Ger, ex cadete de la ANAPOL.
En lo referente a la valoración de la prueba ésta fue arbitraria, no obedeció a los marcos legales de razonabilidad y equidad, a consecuencia de esto, se le sancionó con la baja definitiva de la ANAPOL, por la transgresión a los arts. 10 inc. “D” inc. 6) “apropiación indebida de cualquier objeto de propiedad ajena” y 10 inc. “D” inc. 23) “incumplimiento de órdenes e instrucciones legalmente impartidas por un superior”, ambos del Reglamento de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, como consecuencia de estos actuados el 10 de agosto de 2009, se emitió el Auto inicial de procesamiento disciplinario en su contra.
Refiere que durante el proceso, también se le vulneró su derecho al debido proceso respecto de la imparcialidad, toda vez que Morgan Polo Garzón, se constituyó en denunciante y a la vez fungió como Vocal en el proceso disciplinario; “el Derecho de presunción de inocencia”, establecido en el art. “117” de la CPE, fue lesionado por que la Comisión del Régimen Disciplinario de la ANAPOL, por cuanto el proceso se llevó adelante en base a informes y declaraciones falsas de parte de Carlos Loayza Ger; de igual manera fue sancionado por la falta establecida en el art. 10 inc. “D” inc. 23) cuando esta falta nunca fue acusada en el Auto inicial del proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió la tutela en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- imparcialidad
- III.3.El derecho a la defensa
- III.4.
- III.5. Con relación al nom bis in idem
- III.6. Sobre la seguridad jurídica
- III.7. Sobre el incidente de nulidad interpuesto por el actor
- III.8. Respecto a la valoración probatoria
- III.9. Sobre el derecho a la vida cuya protección invoca el accionante
- III.10.Análisis de caso concreto
- 2º Mantener los efectos