SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2012
Fecha: 09-Jul-2012
III.8. Respecto a la valoración probatoria
Con referencia a la valoración de la prueba es pertinente señalar SC 0854/2010-R de 10 de agosto, que dispone: “…este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad de dichas instancias ordinarias.
No obstante, como toda regla en ciertos casos conlleva una excepción, de manera muy excepcional el Tribunal Constitucional, puede determinar si se valoró o no la prueba, si se omitió alguna valoración pese a la presentación oportuna y conforme a ley o la misma resulta arbitraria e irracional; sin embargo, no puede sustituir la valoración….
Al respecto, a través de la SC 0083/2010-R de 4 de mayo, este Tribunal siguiendo el lineamiento ya asumido, señaló que la competencia de la jurisdicción constitucional: '…guarda límite en cuanto a la valoración de la prueba y determinación si existe o no responsabilidad penal, pues ello es atribución de las autoridades ordinarias (…), denotándose que el accionante haciendo un uso inadecuado de esta acción de defensa, pretende utilizar al Tribunal Constitucional como una instancia adicional o complementaria,(…).
Ese es el entendimiento que siempre tuvo y tiene este Tribunal, puesto que existe línea jurisprudencial en sentido de que: '…la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes' SSCC 0577/2002-R y 0977/2003-R, entre otras; es decir que la competencia en acciones de tutela '…sólo alcanza a determinar -siempre que exista la acción del agraviado-, si han existido violaciones a derechos y garantías fundamentales dentro de un proceso por inobservancia de normas de orden procesal o sustantivas...' SC 0938/2005-R de 12 de agosto. Por tanto este Tribunal no puede ingresar a la valoración de la prueba".
En consecuencia, el Tribunal Constitucional puede ingresar a realizar una valoración probatoria cuando: 'a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…' (SC 0965/2006-R de 2 de octubre); situaciones que como no puede ser de otra manea deben fundamentarse adecuadamente”.
Conforme señala la amplia jurisprudencia constitucional expuesta anteriormente, la valoración de la prueba no corresponde a este Tribunal, por cuanto existen en el presente caso autoridades administrativas competentes para el efecto, quienes determinan la apreciación de las mismas; sólo en caso de existir alejamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible o haber omitido arbitrariamente la valoración de la prueba lesionando de esta manera sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, se puede llegar a esta instancia. Por cuanto en el presente caso no se cumplió con los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional, no corresponde conceder la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió la tutela en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- imparcialidad
- III.3.El derecho a la defensa
- III.4.
- III.5. Con relación al nom bis in idem
- III.6. Sobre la seguridad jurídica
- III.7. Sobre el incidente de nulidad interpuesto por el actor
- III.8. Respecto a la valoración probatoria
- III.9. Sobre el derecho a la vida cuya protección invoca el accionante
- III.10.Análisis de caso concreto
- 2º Mantener los efectos