Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2012
Fecha: 09-Jul-2012
II.3.
II.3. En los informes de 7 de febrero de 2009, Morgan Polo Garzón hizo conocer las circunstancias por las que se produjeron los hechos; Amalia Medina Arteaga, describió los bienes que le fueron sustraídos; el accionante y Carlos Yoromir Loayza Ger, reconocieron haber participado en los ilícitos denunciados; de igual manera constan actas de declaración informativa del accionante y Amalia Medina Arteaga, documentación que sirvió para procesar al primero (fs. 11, 12, 14 a 17, 37 a 39 y 42 a 44).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió la tutela en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- imparcialidad
- III.3.El derecho a la defensa
- III.4.
- III.5. Con relación al nom bis in idem
- III.6. Sobre la seguridad jurídica
- III.7. Sobre el incidente de nulidad interpuesto por el actor
- III.8. Respecto a la valoración probatoria
- III.9. Sobre el derecho a la vida cuya protección invoca el accionante
- III.10.Análisis de caso concreto
- 2º Mantener los efectos