SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2012

Fecha: 09-Jul-2012

a)

Solicita se conceda la tutela ordenando: a) Se deje sin efecto las Resoluciones “042/2007”, 028/2009 y 287/2009; b) Así como la orden del día de 3 de diciembre del mismo año, que dispone su baja definitiva de la ANAPOL; y, c) Su reincorporación a la ANAPOL y la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo, con costas y reparación de daños y perjuicios.

El  accionante alega la vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, a la presunción de inocencia, a la vida con calidad, a la educación, al trabajo digno, al salario, a una fuente laboral estable, a la vida digna, a la superación individual y a la profesionalización, por cuanto los demandados, miembros de la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, a través de la Resolución 028/2009, dispusieron su baja definitiva sin derecho a reincorporación por las causales establecidas en el art. 10 inc. “D” inc. 6 e inc. 23) del Reglamento de Régimen Disciplinario de la ANAPOL; sanción que fue ratificada por las Resoluciones 042/2009 y 287/2009, sin haber tomado en cuenta los siguientes hechos: a) Durante la investigación en el caso 029/2009, al accionante se le solicitó eleve informe sobre los hechos denunciados, momento en el cual no contaba con abogado, habiéndose auto incriminado a través del mismo; b) Fue sometido a dos investigaciones una administrativa disciplinaria y otra penal, y de esta manera se le habría vulnerado el nom bis in idem; c) Las Resoluciones emitidas por la ANAPOL como la UNIPOL, así como el incidente no fueron fundamentados adecuadamente; d) Indebida valoración de la prueba; e) Se le sancionó por una falta que no fue acusada en el Auto inicial del proceso; y, f) Vulneración al debido proceso respecto al juez imparcial, toda vez que Morgan Polo Garzón fue quien solicitó y presentó informe sobre los hechos y a su vez fue Vocal de la Comisión de Régimen Disciplinario sancionatoria. En consecuencia, corresponde verificar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales o garantías constitucionales del accionante, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.