SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2012
Fecha: 09-Jul-2012
III.7. Sobre el incidente de nulidad interpuesto por el actor
El accionante presentó incidente de nulidad absoluta el 17 de agosto de 2009, ante la Comisión del Régimen Disciplinario de la ANAPOL, con el siguiente argumento: Por intermedio de Morgan Polo se le instruyó a realizar un informe sobre el hecho ocurrido, documento en el que se auto incriminó al habérsele restringido la presencia de un abogado, no contando en ese momento con una defensa técnica, incidente que según memorial del accionante mereció rechazo con un simple “no ha lugar”; de la revisión del Reglamento Interno del Régimen Disciplinario de la ANAPOL, conforme establece en su art. 31 no contempla incidentes, se evidencia que no está reconocido en el procedimiento administrativo interno la posibilidad de plantear incidentes o excepciones, dada su naturaleza sumarísima, contemplando únicamente los recursos administrativos de revocatoria y jerárquico para cuestionar las lesiones al debido proceso; al respecto la SCP 0249/2012 de 29 de mayo, asume el mismo razonamiento; “En materia administrativa no resulta razonable exigir el cumplimiento de este requisito, porque la tramitación de una nulidad en la vía incidental, daría lugar a la emisión de una segunda resolución administrativa definitiva, cuando de las características de los actos administrativos, mencionadas anteriormente, se observa que los actos administrativos definitivos se encuentran revestidos de varias características, entre ellas, la irrevocabilidad de los mismos en sede administrativa dado su carácter legitimidad del acto, lo que no debe confundirse con su revocatoria en uso de los mecanismos de impugnación administrativa, porque en el primer caso, nos encontramos frente a una tramitación incidental; es decir, un procedimiento paralelo que podría dar lugar a la duplicidad de resoluciones contradictorias con igual jerarquía y validez, dado que ambas definirían situaciones jurídicas concretas, y como actos administrativos, en el marco jurídico antes referido, se presumirían legales, legítimas, lo que no es posible, en virtud a que la estabilidad del mismo constituye una de sus esencias principales”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió la tutela en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- imparcialidad
- III.3.El derecho a la defensa
- III.4.
- III.5. Con relación al nom bis in idem
- III.6. Sobre la seguridad jurídica
- III.7. Sobre el incidente de nulidad interpuesto por el actor
- III.8. Respecto a la valoración probatoria
- III.9. Sobre el derecho a la vida cuya protección invoca el accionante
- III.10.Análisis de caso concreto
- 2º Mantener los efectos