Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2012
Fecha: 09-Jul-2012
2º Mantener los efectos
2º Mantener los efectos de la determinación asumida por el Tribunal de garantías, en aplicación del art. 48.4 de la Ley del Tribunal Constitucional, manteniendo subsistentes los actuados procesales posteriores a la emisión de la Resolución 21/2010, con la finalidad de evitar dilaciones procesales e inseguridad jurídica en el accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió la tutela en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- imparcialidad
- III.3.El derecho a la defensa
- III.4.
- III.5. Con relación al nom bis in idem
- III.6. Sobre la seguridad jurídica
- III.7. Sobre el incidente de nulidad interpuesto por el actor
- III.8. Respecto a la valoración probatoria
- III.9. Sobre el derecho a la vida cuya protección invoca el accionante
- III.10.Análisis de caso concreto
- 2º Mantener los efectos