SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2012
Fecha: 09-Jul-2012
concedió la tutela en parte
Concluida la audiencia, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 21/2010 de 23 de marzo, cursante de fs. 392 a 393 vta., por la que concedió la tutela en parte, disponiendo: La nulidad del proceso disciplinario hasta la resolución de sanción de primera instancia, emitida el 31 de agosto de 2009, debiendo el Tribunal Disciplinario emitir un pronunciamiento sobre el incidente planteado por el accionante en el que denuncia actividad procesal defectuosa; si correspondiera en función a los medios de prueba a través de un análisis individual e integral de los mismos, emita resolución final; la decisión descrita se asumió bajo los siguientes argumentos: a) No existe vulneración al nom bis in idem, al ser distintos los bienes jurídicamente tutelados en función a los fines administrativos y penales públicos; b) En todo proceso, sea administrativo o penal, se debe respetar las garantías constitucionales en función del art. 410 de la CPE, en ese sentido el art. 180 del mismo cuerpo legal, señala que en todo proceso se debe actuar con transparencia y lealtad procesal, por lo que Morgan Polo Garzón al ser parte del Tribunal Disciplinario, no se apartó del conocimiento, habiéndose vulnerado el principio de igualdad; y, c) No se han considerado los documentos presentados, tales como una inspección ocular, esto contra el principio de certidumbre jurídica que es exigida por la Constitución Política del Estado, violándose la celeridad jurídica; pues no existe una descripción de toda la prueba para luego realizar el análisis integral de las mismas, constituyendo esto la verdad material, que en consecuencia al evidenciarse que no se dio respuesta al incidente formulado por el accionante, que debería merecer un auto interlocutorio motivado, aspecto que no ocurrió y por lo tanto se ha vulnerado la celeridad jurídica, debido proceso y verdad material.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió la tutela en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- imparcialidad
- III.3.El derecho a la defensa
- III.4.
- III.5. Con relación al nom bis in idem
- III.6. Sobre la seguridad jurídica
- III.7. Sobre el incidente de nulidad interpuesto por el actor
- III.8. Respecto a la valoración probatoria
- III.9. Sobre el derecho a la vida cuya protección invoca el accionante
- III.10.Análisis de caso concreto
- 2º Mantener los efectos