SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2012
Fecha: 09-Jul-2012
III.9. Sobre el derecho a la vida cuya protección invoca el accionante
De lo manifestado por la Ley Fundamental, se concluye en lo siguiente: para que la acción de amparo constitucional brinde resguardo al derecho a la vida, los actos ilegales y las omisiones indebidas que vulneren este derecho, deben ser de tal magnitud que sin su rápida y oportuna defensa, se corra el riesgo de un daño irreparable e irreversible en la salud o integridad física de las personas, en este sentido los bienes jurídicamente protegidos referentes al derecho a la vida, son desarrollados por la jurisprudencia constitucional a través de la SC 1294/2004-R de 12 de agosto, señalando el verdadero sentido de este derecho consiguientemente el accionante no ha observado puntualmente el entendimiento desarrollado en la referida Sentencia y menos cuando refiere en esta vulneración, al derecho a la educación al trabajo digno y al salario; consecuentemente en este punto no es pertinente otorgar tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió la tutela en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- imparcialidad
- III.3.El derecho a la defensa
- III.4.
- III.5. Con relación al nom bis in idem
- III.6. Sobre la seguridad jurídica
- III.7. Sobre el incidente de nulidad interpuesto por el actor
- III.8. Respecto a la valoración probatoria
- III.9. Sobre el derecho a la vida cuya protección invoca el accionante
- III.10.Análisis de caso concreto
- 2º Mantener los efectos