SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2012

Fecha: 09-Jul-2012

III.9. Sobre el derecho a la vida cuya protección invoca el accionante

De lo manifestado por la Ley Fundamental, se concluye en lo siguiente: para que la acción de amparo constitucional brinde resguardo al derecho a la vida, los actos ilegales y las omisiones indebidas que vulneren este derecho, deben ser de tal magnitud que sin su rápida y oportuna defensa, se corra el riesgo de un daño irreparable e irreversible en la salud o integridad física de las personas, en este sentido los bienes jurídicamente protegidos referentes al derecho a la vida, son desarrollados por la jurisprudencia constitucional a través de la SC 1294/2004-R de 12 de agosto, señalando el verdadero sentido de este derecho consiguientemente el accionante no ha observado puntualmente el entendimiento desarrollado en la referida Sentencia y menos cuando refiere en esta vulneración, al derecho a la educación al trabajo digno y al salario; consecuentemente en este punto no es pertinente otorgar tutela.