SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2012

Fecha: 09-Jul-2012

III.3.El derecho a la defensa

Para que la protección al derecho a la defensa sea viable en la acción de amparo constitucional este debe cumplir con ciertas condiciones, toda vez que es uno de los elementos componentes del debido proceso, en ese sentido la SC 1534/2003-R de 30 de octubre, lo ha definido como la; “…potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea…”.

De igual manera la SC 0932/2010-R 17 de agosto, respecto al derecho en cuestión señala: “La tutela de cualquier derecho componente del debido proceso a través del amparo constitucional, está condicionada al principio de subsidiariedad, según el cual todas las vulneraciones deben ser reclamadas previamente ante los jueces y tribunales ordinarios, a quienes corresponde en primer término repararlas, y solamente en defecto de éstos y agotados los medios se podrá acudir a la jurisdicción constitucional; en el caso del derecho a la defensa, como elemento componente del debido proceso; no obstante que, la jurisprudencia constitucional ha reconocido su carácter inviolable como se ha señalado anteriormente, además se requiere que su lesión no sea producto de la propia conducta del demandante (…)”.