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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2012

    Fecha: 23-Jul-2012

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • Actos denunciados como lesivos
    • 1)
    • I.2.3. Intervención de terceros interesados
    • concedió
    • II.1.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • el objeto
    • III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
    • debido proceso
    • corresponde a la justicia constitucional
    • “el accionante no debe limitarse a hacer un relato de los hechos, sino que debe explicar no sólo por qué considera que la interpretación no es razonable, sino también cómo esa labor interpretativa vulneró sus derechos y garantías.
    • cuando se impugnen actos y resoluciones de los jueces y tribunales ordinarios, la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
    • III.4. De los efectos de la cosa juzgada
    • no procede en su contra ningún proceso ordinario ni extraordinario de impugnación, ni otra instancia procesal, y se abre la última fase del proceso como es la de ejecución, que implica el cumplimiento coercitivo de lo determinado en ella
    • III.5. De las Resoluciones emitidas en ejecución de sentencia
    • devolutivo
    • ya que la concesión de alzada en este ultimo efecto provocaría la interrupción del procedimiento de ejecución, situación que es precisamente la que se quiere evitar.
    • III.6. Análisis del caso concreto
    • siendo objeto de recurso de reposición bajo alternativa de apelación.
    • Auto definitivo que también fue objeto de apelación,
    • III.6.1. En cuanto a la actuación del juez demandado
    • Auto Interlocutorio de 30 de enero de 2012,
    • Auto de Vista 072/2012 de 9 de abril
    • al Auto de Vista 074/2012 de mismo mes y año
    • REVOCAR,

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