SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2012
Fecha: 23-Jul-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La accionante alega que dentro del proceso ordinario de división y partición de bienes, seguido por sus hermanos Miriam, Yolanda y Carlos Edgar de apellidos Guerra Céspedes y radicado ante el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil del departamento de Potosí, mismo que concluyó con una Sentencia totalmente injusta e irregular, fallo confirmado en apelación por la Sala Civil de esa época, cuya Resolución fue objeto de Recurso de Casación, retirando el mismo por su persona de forma obligada, firmando un documento transaccional de 14 de noviembre de 2008, encontrándose el proceso en ejecución de sentencia.
Menciona que el 21 de octubre de 2011, la parte adversa solicitó la ejecución de fallos, dictándose el Auto de 26 del mismo mes y año, disponiendo un plazo fatal de treinta días para transferir el bien inmueble de la calle Fanola 629, disposición objeto de reposición bajo alternativa de apelación interpuesta por la accionante el 5 de noviembre del indicado año, con el argumento de no haberse cumplido con la cláusula cuarta del documento transaccional de 14 del mencionado mes del 2008, que indicaba un plazo para la transferencia de un año que al presente precluyó, razón por la cual llevó a señalar su intención de adjudicarse la totalidad del bien inmueble en base al precio determinado pericialmente.
Refiere que el 16 de diciembre de 2011, Miriam, Yolanda y Rafael Guerra Céspedes, ahora terceros interesados, solicitaron la transferencia del inmueble, a cuyo traslado respondió indicando que no se podrá proceder a la venta del inmueble por estar un Recurso pendiente de Resolución, estando presente su voluntad de adjudicarse el inmueble; emitiéndose precisamente con respecto a la apelación del Auto de 26 de octubre de 2011, el Auto de Vista 09/2012 de 12 de enero, revocando la decisión del juez, y disponiendo la vigencia del documento transaccional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Actos denunciados como lesivos
- 1)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
- debido proceso
- corresponde a la justicia constitucional
- “el accionante no debe limitarse a hacer un relato de los hechos, sino que debe explicar no sólo por qué considera que la interpretación no es razonable, sino también cómo esa labor interpretativa vulneró sus derechos y garantías.
- cuando se impugnen actos y resoluciones de los jueces y tribunales ordinarios, la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.4. De los efectos de la cosa juzgada
- no procede en su contra ningún proceso ordinario ni extraordinario de impugnación, ni otra instancia procesal, y se abre la última fase del proceso como es la de ejecución, que implica el cumplimiento coercitivo de lo determinado en ella
- III.5. De las Resoluciones emitidas en ejecución de sentencia
- devolutivo
- ya que la concesión de alzada en este ultimo efecto provocaría la interrupción del procedimiento de ejecución, situación que es precisamente la que se quiere evitar.
- III.6. Análisis del caso concreto
- siendo objeto de recurso de reposición bajo alternativa de apelación.
- Auto definitivo que también fue objeto de apelación,
- III.6.1. En cuanto a la actuación del juez demandado
- Auto Interlocutorio de 30 de enero de 2012,
- Auto de Vista 072/2012 de 9 de abril
- al Auto de Vista 074/2012 de mismo mes y año
- REVOCAR,