SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2012

Fecha: 23-Jul-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La accionante alega que dentro del proceso ordinario de división y partición de bienes, seguido por sus hermanos Miriam, Yolanda y Carlos Edgar de apellidos Guerra Céspedes y radicado ante el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil del departamento de Potosí, mismo que  concluyó con una Sentencia totalmente injusta e irregular, fallo confirmado en apelación por la Sala Civil de esa época, cuya Resolución fue objeto de Recurso de Casación, retirando el mismo por su persona de forma obligada, firmando un documento transaccional de 14 de noviembre de 2008, encontrándose el proceso en ejecución de sentencia.

Menciona que el 21 de octubre de 2011, la parte adversa solicitó la ejecución de fallos, dictándose el Auto de 26 del mismo mes y año, disponiendo un plazo fatal de treinta días para transferir el bien inmueble de la calle Fanola 629, disposición objeto de reposición bajo alternativa de apelación interpuesta por la accionante el 5 de noviembre del indicado año, con el argumento de no haberse cumplido con la cláusula cuarta del documento transaccional de 14 del mencionado mes del 2008, que indicaba un plazo para la transferencia de un año que al presente precluyó, razón por la cual llevó a señalar su intención de adjudicarse la totalidad del bien inmueble en base al precio determinado pericialmente.

Refiere que el 16 de diciembre de 2011, Miriam, Yolanda y Rafael Guerra Céspedes, ahora terceros interesados, solicitaron la transferencia del inmueble, a  cuyo traslado respondió indicando que no se podrá proceder a la venta del inmueble por estar un Recurso pendiente de Resolución, estando presente su voluntad de adjudicarse el inmueble; emitiéndose precisamente con respecto a la apelación del Auto de 26 de octubre de 2011, el Auto de Vista 09/2012 de 12 de enero, revocando la decisión del juez, y disponiendo la vigencia del documento transaccional.