SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2012

Fecha: 23-Jul-2012

III.6.1. En cuanto a la actuación del juez demandado

Consecuentemente, en principio debemos precisar, conforme el Fundamento Jurídico III.4. que la cosa juzgada constituye Sentencia irreversiblemente firme material, la que no puede ser objeto de modificación ni por una Sentencia futura, ni por ningún Recurso ordinario o extraordinario, ni otra instancia procesal constituyéndose en inimpugnable correspondiendo ingresar a una última fase del proceso como es la de ejecución, que implica el cumplimiento coercitivo de lo determinado en ella, que conforme la norma establecida por el art. 514 del CPC, las Sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada serán ejecutadas, sin alterar ni modificar su contenido, por los jueces de primera instancia que hubieren conocido el proceso.