SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2012

Fecha: 23-Jul-2012

a)

Menciona, que en respuesta a la solicitud de transferencia, el Juez ahora demandado emitió el Auto de 30 de enero de 2012, disponiendo que: a) María Teresa Guerra Céspedes, formalice en el plazo de 5 días la intención  de adjudicarse el inmueble de la calle Fanola 269 y de existir acuerdo los demás coherederos se perfeccionará la misma con la suscripción de la Minuta de Ley; y, b) En caso de no procederse conforme al punto anterior en el plazo de cinco días acorde la clausula tercera punto 4 inc. b) del documento transaccional de 14 de noviembre de 2008, Miriam, María Teresa, Carlos Edgar y Rafael Gustavo de apellidos Guerra Céspedes, conforme a lo pedido, deben transferir a título oneroso de compra venta del inmueble de la calle Fanola 269 a favor de José Luis Pozo Guevara por el precio de $us100 000 (cien mil dólares americanos), y en sujeción a la norma prevista en el art. 334.III de la Ley 1760, la transferencia debe efectuarse en el plazo de diez días bajo conminatoria de otorgarse la Escritura Pública por el Juez de la causa, independientemente de aplicarse lo dispuesto por el art. 520.II del Código de Procedimiento Civil (CPC), como emergencia del Auto Interlocutorio dictado interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación en virtud de estar sujeto (el Auto de 30 de enero de 2012) a una condicionante imposible de cumplir y que no se encuentra dispuesto en Sentencia, no siendo repuesto el Auto, se concedió la apelación alternativa interpuesta; (estando pendiente de resolver un Recurso legalmente planteado), la contraparte, el 8 de febrero de 2012, solicitó la venta judicial, por lo que el Juez de la causa, ahora demandado pronunció el Auto 06/2012 de 10 de febrero, disponiendo la transferencia del bien inmueble de la calle Fanola 269, Resolución contra la cual, el 14 de febrero de 2012, interpuso Recurso de apelación.

Asimismo refiere que las apelaciones interpuestas contra el Auto de 30 de enero de 2012, y 10 de febrero del mismo año, la Sala Civil y Familiar del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, confirmaron las Resoluciones impugnadas pese a la existencia de un Recurso pendiente ignorando su intención de adjudicarse el inmueble por ser ocupante por más de cincuenta años, variando el precio de la trasferencia a uno que no encuentra en la sentencia emitida en el proceso, indicando que el documento transaccional firmado debería cumplirse estrictamente, cuando el mismo tenía el plazo de un año calendario, desde el 14 de noviembre de 2008 al 14 de noviembre de 2009, habiendo precluído el mismo.

Finalmente con relación al Auto de Vista 074/2012 del mismo mes y año, las Autoridades codemandadas al indicar que los hechos no son reales y que saltan a la vista actuaron de manera parcializada y favoreciendo a la parte contraria, considerando que su persona no cumplió con el plazo concedido, dejando preclucir su derecho disponiendo la transferencia del bien inmueble; Resolución que además carece también de fundamentación legal en la cual los Vocales demandados sustenten su decisión.   

Freddy Romay Gonzáles y Wilfredo Ramos Quispe, Vocales de Sala Civil, Comercial y Familiar del Tribunal Departamental de Justicia; y,  Rimberty Mamani Herrera, Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, todos del departamento de Potosí, en su informe escrito cursante a fs. 180 y vta., manifestaron que: a) En ejecución de fallos y para dar cumplimiento al acuerdo transaccional de 14 de noviembre de 2008, el Juez de la causa amparado en el principio de equidad e igualdad de las partes en el proceso, pronuncia el Auto de 28 de octubre de 2011, en el que dispuso otorgar un plazo adicional y fatal de treinta días a las partes para que de común acuerdo  transfieran el bien inmueble de la calle Fanola 629 al mejor postor, bajo conminatoria de que transcurrido este término sin que se haya procedido de la manera acordada ”se procederá a la ejecución de Autos con la formalidad prevista en el art. 521 y 533 y ss del CPC” (sic).; b) Contra el citado Auto la accionante interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación resuelto por Auto de 18 de noviembre de 2011, el mismo fue apelado y resuelto por la Sala Civil,  Comercial y Familiar mediante Auto de Vista 09/2012 de 12 de enero, revocando el mismo y disponiendo el cumplimiento transaccional  de 14 de noviembre de 2008; c) Luego del decreto cúmplase del Auto de Vista 09/2012 de 12 de enero, el Juez velando  siempre por la igualdad de oportunidades a las partes dictó el Auto de 30 de enero de 2012, que en su parte Resolutiva dispone: 1) Que, María Teresa Guerra Céspedes, formalice en el plazo de cinco días la intención de adjudicarse el inmueble de la calle Fanola de esta ciudad, y que de existir acuerdo de los demás coherederos sobre esta transferencia, se perfeccionará  la misma con la suscripción  de la Minuta de Ley; y, 2) En caso de no procederse conforme al anterior punto en el plazo de cinco días y conforme señala la cláusula tercera punto cuatro inc. 1) del documento transaccional de 14 de noviembre de 2008, los señores Miriam Guerra Céspedes, María Teresa Guerra Céspedes, Carlos Edgar Guerra Céspedes, Rafael Gustavo Guerra Céspedes y Yolanda Guerra Céspedes  conforme a la solicitud realizada en el memorial  de fs. 711 y 715 de obrados (transferir en el precio de $us100 000 (cien mil dólares americanos) a José Luis Pozo Guevara) deben transferir a título oneroso de compra venta el inmueble de la calle Fanola a favor de José Luís Pozo Guevara por el precio de $us100 000 (cien mil dólares americanos) y en sujeción a la norma prevista en el art. 32.III de la Ley 1760 la transferencia debe efectivizarse en el plazo de diez días, bajo conminatoria de otorgarse la Escritura Pública por el Juez de la causa, independientemente lo dispuesto en el art. 520.II del CPC; d) Este Auto fue objeto de reposición y consiguiente apelación, el mismo que es resuelto por Auto de Vista 072/2012 de 9 de abril de 2012, que confirmó totalmente el fallo; e) Ante la falta de pronunciamiento de María Teresa Guerra sobre el contenido del Auto de 30 de noviembre de 2011, que facultaba a la misma adjudicarse el inmueble de la calle Fanola, por memorial de fs. 788, el Juez dictó el Auto Definitivo 06/2012, al no haberse pronunciado María Teresa Guerra Céspedes sobre la compra  del inmueble de la calle Fanola se dispuso que en estricto cumplimiento del acuerdo transaccional de 14 de noviembre de 2008, se proceda a transferir el inmueble a favor de José Luis Pozo Guevara en el precio de $us100 000 (cien mil dólares americanos) suscribiendo para ello la Minuta de Ley; Auto Definitivo que también fue objeto de “recurso de reposición y apelación alternativa, y resuelto  por Auto de Vista “09/2012”(sic) que confirmó en su totalidad su contenido, estando ejecutoriado; y, f) Por último el documento transaccional de 14 de noviembre de 2008, está vigente y constituye Ley entre las partes, ninguno de ellos ha demandado su Resolución, recisión conforme señala  el art. 519 del CPC.