SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2012
Fecha: 23-Jul-2012
III.4. De los efectos de la cosa juzgada
La SCP 0450/2012 de 29 de junio, estableció: “La cosa juzgada es lo resuelto en juicio contradictorio, ante un juez o tribunal, por sentencia firme, contra la cual, no se admite recurso alguno de impugnación salvo algunos casos excepcionales. Es la autoridad y la fuerza que la ley atribuye a las sentencias ejecutoriadas; la autoridad se refiere a la característica de que lo fallado en ellas se considera como irrevocable e inmutable; y la fuerza, consiste en el poder coactivo que dimana de la cosa juzgada, o sea que debe cumplirse lo que en ella se ordena'.
Se la puede analizar desde dos puntos de vista, tal como se lo hizo en la SC 0217/2006-R de 7 de marzo, en la que se estableció lo siguiente: '…los efectos de la cosa juzgada se manifiestan bajo una doble perspectiva: formal y material. Así, la característica o efecto de la cosa juzgada formal es la de su inimpugnabilidad o firmeza. Producen este efecto cualquier resolución firme o lo que es lo mismo, cuando frente a ella no exista ningún otro recurso previsto en la ley (la excepción sólo se presenta cuando existe de por medio una lesión al contenido esencial de un derecho fundamental), hayan transcurrido los plazos para recurrirla o se haya desistido del mismo. En este sentido, los fallos del Tribunal Constitucional como los de la Corte Suprema de Justicia, surten los efectos de cosa juzgada formal (con la única excepción a esta regla antes referida), en la medida en que no hay ningún órgano judicial que pueda revisar sus decisiones; empero, al efecto negativo aludido se tiene otro de naturaleza positiva, que se expresa en el deber jurídico que tiene el órgano encargado de su ejecución de hacer efectiva la decisión contenida en el fallo en los términos establecidos en ella. Desde su vertiente material, la cosa juzgada despliega su eficacia frente a los otros órganos judiciales o administrativos, que lleva un mandato implícito de no conocer lo ya resuelto, impidiendo con ello la apertura de otros procesos nuevos sobre el mismo asunto (este efecto sólo la producen las decisiones firmes sobre el fondo); como único medio de alcanzar la paz jurídica, evitando, de un lado, que la contienda se prolongue indefinidamente y de otro, que sobre la misma cuestión puedan recaer resoluciones contradictorias, lesionando la seguridad jurídica procesal (así, SSCC 0029/2002, 0094/2002-R, 0554/2003-R, entre otras)'.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Actos denunciados como lesivos
- 1)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
- debido proceso
- corresponde a la justicia constitucional
- “el accionante no debe limitarse a hacer un relato de los hechos, sino que debe explicar no sólo por qué considera que la interpretación no es razonable, sino también cómo esa labor interpretativa vulneró sus derechos y garantías.
- cuando se impugnen actos y resoluciones de los jueces y tribunales ordinarios, la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.4. De los efectos de la cosa juzgada
- no procede en su contra ningún proceso ordinario ni extraordinario de impugnación, ni otra instancia procesal, y se abre la última fase del proceso como es la de ejecución, que implica el cumplimiento coercitivo de lo determinado en ella
- III.5. De las Resoluciones emitidas en ejecución de sentencia
- devolutivo
- ya que la concesión de alzada en este ultimo efecto provocaría la interrupción del procedimiento de ejecución, situación que es precisamente la que se quiere evitar.
- III.6. Análisis del caso concreto
- siendo objeto de recurso de reposición bajo alternativa de apelación.
- Auto definitivo que también fue objeto de apelación,
- III.6.1. En cuanto a la actuación del juez demandado
- Auto Interlocutorio de 30 de enero de 2012,
- Auto de Vista 072/2012 de 9 de abril
- al Auto de Vista 074/2012 de mismo mes y año
- REVOCAR,