SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2012
Fecha: 23-Jul-2012
Auto definitivo que también fue objeto de apelación,
Teniendo presente la reposición formulada al Auto de 30 de enero de 2012, Antonio Miguel Castro Murillo, apoderado de Carlos Edgar, Miriam, Yolanda y Rafael Gustavo Guerra Céspedes, parte demandante en el proceso ordinario y terceros interesados en la presente acción, solicitaron la venta judicial del bien inmueble en cuestión, conforme se habría convenido en el documento transaccional de 14 de noviembre de 2008, situación que fue resuelta por Auto Definitivo 06/2012 de 10 de febrero, cuyo fundamento se basó en el cumplimiento del plazo establecido en el punto uno de la parte Resolutiva del Auto de 30 de enero de 2012, en vista de que la accionante no hizo propuesta formal de adjudicación del inmueble cuestionado, disponiendo la transferencia del mismo, Auto definitivo que también fue objeto de apelación, Recursos, tanto de reposición contra el Auto de 30 de enero de 2012 y 06/2012 de 10 de febrero, que fueron resueltos por la Sala Civil, Comercial y Familiar del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, confirmando los mismos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Actos denunciados como lesivos
- 1)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
- debido proceso
- corresponde a la justicia constitucional
- “el accionante no debe limitarse a hacer un relato de los hechos, sino que debe explicar no sólo por qué considera que la interpretación no es razonable, sino también cómo esa labor interpretativa vulneró sus derechos y garantías.
- cuando se impugnen actos y resoluciones de los jueces y tribunales ordinarios, la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.4. De los efectos de la cosa juzgada
- no procede en su contra ningún proceso ordinario ni extraordinario de impugnación, ni otra instancia procesal, y se abre la última fase del proceso como es la de ejecución, que implica el cumplimiento coercitivo de lo determinado en ella
- III.5. De las Resoluciones emitidas en ejecución de sentencia
- devolutivo
- ya que la concesión de alzada en este ultimo efecto provocaría la interrupción del procedimiento de ejecución, situación que es precisamente la que se quiere evitar.
- III.6. Análisis del caso concreto
- siendo objeto de recurso de reposición bajo alternativa de apelación.
- Auto definitivo que también fue objeto de apelación,
- III.6.1. En cuanto a la actuación del juez demandado
- Auto Interlocutorio de 30 de enero de 2012,
- Auto de Vista 072/2012 de 9 de abril
- al Auto de Vista 074/2012 de mismo mes y año
- REVOCAR,