SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2012
Fecha: 23-Jul-2012
Auto Interlocutorio de 30 de enero de 2012,
En ese contexto, en cuanto al Auto Interlocutorio de 30 de enero de 2012, si bien no es susceptible de reposición bajo alternativa de apelación; su tramitación no puede de ninguna manera interrumpir o suspender por ningún motivo la ejecución de la sentencia de manera que no se vea afectada la continuidad del mismo, aspecto que fue determinado en el Fundamento Jurídico III.5.
Ahora bien, en base a lo precedentemente expuesto en el parágrafo anterior, el Juez de la causa, ante la solicitud de venta judicial hecha por la parte demandante, estrictamente en apego a la norma establecida por el art. 517 del CPC, dictó el Auto Definitivo 06/2012 de 10 de febrero, disponiendo el cumplimiento de la parte Resolutiva del Auto de 30 de enero de 2012; pues en coherencia con lo explicado en el Fundamento Jurídico III.5. la concesión de alzada en el efecto devolutivo no provoca la interrupción del procedimiento de ejecución; concluyendo que los actos del juez ahora demandado, se encuadraron dentro el marco de un debido proceso y los principios que rigen en materia civil.
Por otro lado, se acusa la vulneración al derecho a la defensa; sin embargo, dictadas las Resoluciones en instancia de ejecución de Sentencia, por parte de la autoridad a quo, se advierte que los mismos, fueron objeto de Recursos a los cuales el juez accedió conforme a las reglas del procedimiento civil, por lo que la accionante tuvo la oportunidad de hacer uso efectivo de cuanto recurso la Ley le faculta (Fundamento Jurídico III.2.1); en consecuencia, en mérito a lo expuesto se hace inadmisible conceder la tutela en cuanto a esta autoridad jurisdiccional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Actos denunciados como lesivos
- 1)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
- debido proceso
- corresponde a la justicia constitucional
- “el accionante no debe limitarse a hacer un relato de los hechos, sino que debe explicar no sólo por qué considera que la interpretación no es razonable, sino también cómo esa labor interpretativa vulneró sus derechos y garantías.
- cuando se impugnen actos y resoluciones de los jueces y tribunales ordinarios, la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.4. De los efectos de la cosa juzgada
- no procede en su contra ningún proceso ordinario ni extraordinario de impugnación, ni otra instancia procesal, y se abre la última fase del proceso como es la de ejecución, que implica el cumplimiento coercitivo de lo determinado en ella
- III.5. De las Resoluciones emitidas en ejecución de sentencia
- devolutivo
- ya que la concesión de alzada en este ultimo efecto provocaría la interrupción del procedimiento de ejecución, situación que es precisamente la que se quiere evitar.
- III.6. Análisis del caso concreto
- siendo objeto de recurso de reposición bajo alternativa de apelación.
- Auto definitivo que también fue objeto de apelación,
- III.6.1. En cuanto a la actuación del juez demandado
- Auto Interlocutorio de 30 de enero de 2012,
- Auto de Vista 072/2012 de 9 de abril
- al Auto de Vista 074/2012 de mismo mes y año
- REVOCAR,