SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2012

Fecha: 23-Jul-2012

devolutivo

Al respecto la SC 1300/2010-R de 13 de septiembre, señaló: “El recurso de apelación -como manifestación del derecho a recurrir- de acuerdo a nuestra legislación procesal civil, procede en tres efectos: suspensivo, devolutivo y diferido. El primero, suspende la competencia del juez y la ejecución de la resolución recurrida; el segundo, no suspende la competencia del juez y la resolución recurrida puede ser ejecutada por el juez pese a estar pendiente de resolución por el superior en grado y, por el tercero, se reserva la concesión del recurso para una eventual apelación de la sentencia, lo que permite la ejecución de la resolución apelada'” (las negrillas nos corresponden).