SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2012
Fecha: 23-Jul-2012
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 3/2012 de 30 de febrero, cursante de fs. 186 a 187, concedió la acción de amparo constitucional solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto 06/2012 de 10 de febrero, y en consecuencia también los Autos de Vista 072/2012 y Auto 074/2012 de 9 de abril de 2012, por no haber adquirido autoridad de cosa juzgada el Auto pronunciado por el a quo el 30 de enero de 2012, con costas daños y perjuicios, argumentando que el Juez de la causa al pronunciar el Auto 06/2012 de 10 de febrero de 2012, sin haber resuelto aún el recurso de apelación interpuesto contra el Auto de 30 de enero de 2012, vulneró el debido proceso como derecho fundamental y garantía constitucional.
Con referencia a los Vocales demandados, al pronunciar el Auto de Vista 074/ 2012 de 9 de abril, confirmando el Auto de 06/2012 de 10 de febrero, sin advertir que el Juez a quo dictó el Auto impugnado sin haber resuelto aún el recurso de apelación interpuesto contra el Auto de 30 de enero de 2012, también vulneró el debido proceso como derecho fundamental y como garantía jurisdiccional tomando en cuenta que el plazo previsto en el primer punto no había concluido, precisamente como emergencia del recurso de reposición con alternativa de apelación interpuesto contra el Auto de 30 de enero de 2012.
En cuanto a la vulneración de la legalidad, igualdad e imparcialidad, concluyeron que al no poder entrar a analizar esos aspectos en virtud de que la justicia constitucional por regla general no revisa la valoración de la prueba conforme establecen, entre otras, las SSCC 0343/2010-R, 0325/2010-R, 0443/2010-R y 0436/2010-R, máxime si en el proceso se pronunció una Sentencia que ha sido confirmada en grado de apelación y existir un documento transaccional, por el cual la accionante renunció al Recurso de Casación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Actos denunciados como lesivos
- 1)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
- debido proceso
- corresponde a la justicia constitucional
- “el accionante no debe limitarse a hacer un relato de los hechos, sino que debe explicar no sólo por qué considera que la interpretación no es razonable, sino también cómo esa labor interpretativa vulneró sus derechos y garantías.
- cuando se impugnen actos y resoluciones de los jueces y tribunales ordinarios, la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.4. De los efectos de la cosa juzgada
- no procede en su contra ningún proceso ordinario ni extraordinario de impugnación, ni otra instancia procesal, y se abre la última fase del proceso como es la de ejecución, que implica el cumplimiento coercitivo de lo determinado en ella
- III.5. De las Resoluciones emitidas en ejecución de sentencia
- devolutivo
- ya que la concesión de alzada en este ultimo efecto provocaría la interrupción del procedimiento de ejecución, situación que es precisamente la que se quiere evitar.
- III.6. Análisis del caso concreto
- siendo objeto de recurso de reposición bajo alternativa de apelación.
- Auto definitivo que también fue objeto de apelación,
- III.6.1. En cuanto a la actuación del juez demandado
- Auto Interlocutorio de 30 de enero de 2012,
- Auto de Vista 072/2012 de 9 de abril
- al Auto de Vista 074/2012 de mismo mes y año
- REVOCAR,