SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2012
Fecha: 23-Jul-2012
1)
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia: 1) Se dejen sin efecto, el Auto de 30 de enero de 2012, Auto Definitivo 06/2012 de 10 de febrero, y Autos de Vista 072/2012 y 074/2012, ambos de 9 de abril del mismo año; y, 2) Se disponga: i) El cumplimiento de la Sentencia 276/2005 de 23 de julio, respetando el precio del valor pericial aprobado del bien inmueble de la calle Fanola 669; ii) Que como copropietaria, tenga la prioridad de adjudicarse el bien inmueble pagando el precio estipulado en la Sentencia; iii) Se declare la caducidad del documento transaccional de 14 de noviembre de 2008, el cual tenía vigencia hasta el 14 de noviembre de 2009, un año; y, iv) El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, ejecute la Sentencia dentro del marco de la legalidad e imparcialidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Actos denunciados como lesivos
- 1)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
- debido proceso
- corresponde a la justicia constitucional
- “el accionante no debe limitarse a hacer un relato de los hechos, sino que debe explicar no sólo por qué considera que la interpretación no es razonable, sino también cómo esa labor interpretativa vulneró sus derechos y garantías.
- cuando se impugnen actos y resoluciones de los jueces y tribunales ordinarios, la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.4. De los efectos de la cosa juzgada
- no procede en su contra ningún proceso ordinario ni extraordinario de impugnación, ni otra instancia procesal, y se abre la última fase del proceso como es la de ejecución, que implica el cumplimiento coercitivo de lo determinado en ella
- III.5. De las Resoluciones emitidas en ejecución de sentencia
- devolutivo
- ya que la concesión de alzada en este ultimo efecto provocaría la interrupción del procedimiento de ejecución, situación que es precisamente la que se quiere evitar.
- III.6. Análisis del caso concreto
- siendo objeto de recurso de reposición bajo alternativa de apelación.
- Auto definitivo que también fue objeto de apelación,
- III.6.1. En cuanto a la actuación del juez demandado
- Auto Interlocutorio de 30 de enero de 2012,
- Auto de Vista 072/2012 de 9 de abril
- al Auto de Vista 074/2012 de mismo mes y año
- REVOCAR,