SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2012
Fecha: 23-Jul-2012
al Auto de Vista 074/2012 de mismo mes y año
Referente al Auto de Vista 074/2012 de mismo mes y año, en coherencia con lo expuesto en el punto III.6.1. del análisis del caso concreto, la concesión de alzada en el efecto devolutivo de una resolución emitida en ejecución de sentencia no provoca la interrupción del procedimiento de ejecución; consiguientemente, los Vocales codemandados en los argumentos expuestos en la Resolución en análisis asumieron sus actos y decisiones dentro el marco del debido proceso y en cohesión al principio de legalidad, pues dicho fallo expresa amplia y coherentemente la decisión asumida.
En ese contexto, si bien este Tribunal, efectuó un análisis de la actuación del Juez y Vocales, ahora demandados, en cuanto a la pertinencia de los Recursos interpuestos contra el Auto definitivo 06/2012 de 10 de febrero y la Resolución de alzada que corresponde al Auto 074/2012 de 9 de abril; sin embargo, no siendo previsible en cuanto a las demás actuaciones, más aún si la accionante no expresó en la presente acción cuáles fueron las infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho, que fueron violentadas; pues la accionante únicamente se limita a hacer un relato de los hechos; empero, no explica el por qué considera que la interpretación no es razonable, sino también cómo esa labor interpretativa vulneró sus derechos y garantías; aspectos que hacen que este Tribunal no ingrese al análisis de la vulneración de la legalidad en cuanto a los demás actuados jurisdiccionales alegados de vulnerados.
En cuanto a la falta de fundamentación legal alegada por el accionante, ello no implica que toda Resolución en su exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos (Fundamento Jurídico III.2.1.), en todo caso, deberá ser clara y suficientemente precisa en su contenido; respecto a la errónea valoración de la prueba efectuada por los Vocales demandados, la jurisprudencia desarrollada por el extinto Tribunal Constitucional y también asumida por el constituido Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme el fundamento jurídico III.3, la valoración de toda prueba aportada por las partes en un proceso, esta corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de estos.
Finalmente se acusa, la vulneración a otros principios, enunciados por el art. 180.I de la CPE, como son el de imparcialidad, igualdad, probidad, verdad material, honestidad; sin embargo, pese a haber invocado los mismos, no refiere en absoluto de qué forma se habrían transgredido los mismos, por tanto, impertinente asumir consideraciones acerca de los mismos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Actos denunciados como lesivos
- 1)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
- debido proceso
- corresponde a la justicia constitucional
- “el accionante no debe limitarse a hacer un relato de los hechos, sino que debe explicar no sólo por qué considera que la interpretación no es razonable, sino también cómo esa labor interpretativa vulneró sus derechos y garantías.
- cuando se impugnen actos y resoluciones de los jueces y tribunales ordinarios, la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.4. De los efectos de la cosa juzgada
- no procede en su contra ningún proceso ordinario ni extraordinario de impugnación, ni otra instancia procesal, y se abre la última fase del proceso como es la de ejecución, que implica el cumplimiento coercitivo de lo determinado en ella
- III.5. De las Resoluciones emitidas en ejecución de sentencia
- devolutivo
- ya que la concesión de alzada en este ultimo efecto provocaría la interrupción del procedimiento de ejecución, situación que es precisamente la que se quiere evitar.
- III.6. Análisis del caso concreto
- siendo objeto de recurso de reposición bajo alternativa de apelación.
- Auto definitivo que también fue objeto de apelación,
- III.6.1. En cuanto a la actuación del juez demandado
- Auto Interlocutorio de 30 de enero de 2012,
- Auto de Vista 072/2012 de 9 de abril
- al Auto de Vista 074/2012 de mismo mes y año
- REVOCAR,