SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2012

Fecha: 23-Jul-2012

III.5. De las Resoluciones emitidas en ejecución de sentencia

La SC 1673/2011-R de 21 de octubre, estableció que: “es importante precisar, que por disposición del art. 225 del CPC, en ejecución de sentencia, el recurso de apelación será concedido en el efecto devolutivo contra las resoluciones dictadas en esa etapa procesal -entre otros casos-. En concordancia con dicha disposición legal, el art. 518 del mismo compilado, prescribe: 'Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior'.