SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2012

Fecha: 23-Jul-2012

II.6.

II.6.  El Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial -ahora demandado-  mediante auto de 30 de enero de 2012, en ejecución del documento transaccional de 14 de  noviembre de 2008, dispuso: 1) “La Sra. María Teresa  Guerra Céspedes, formalice en el plazo de 5 días la intención de adjudicarse el inmueble de la calle Fanola 269 de esta  ciudad, Y QUE DE EXISTIR  ACUERDO DE LOS DEMAS COHEREDEROS SOBRE ESTA TRANSFERENCIA se perfeccionará  la misma con la suscripción  de la minuta de ley; y, 2) En caso de NO PROCEDERSE conforme al anterior punto en el plazo de cinco días y conforme señala la cláusula tercera punto 4 inc. b) del documento transaccional de 14 de noviembre de 2008, los Sres. MIRIAM GUERRA CESPEDES, MARIA TERESA GUERRA CESPEDES, CARLOS EDGAR GUERRA CESPEDES, Y RAFAEL GUSTAVO GUERRA CESPEDES Y YOLANDA GUERRA CESPEDES conforme a la solicitud realizada en el memorial  de fs. 711 y 715 de obrados deben transferir a titulo oneroso de compra venta el inmueble de la calle Fanola 269 a favor del Sr. JOSE LUIS POZO GUEVARA por el precio de $us100 000.- (cien mil dólares americanos) y en sujeción a la norma prevista en el art. 34.III de la Ley 1760 la transferencia debe efectivizarse en el plazo de diez días, bajo conminatoria de otorgarse la escritura pública por el juez de la causa, independientemente lo dispuesto en el art. 520.II del Pr. Civil” (sic) ( fs. 82 a 83 vta.), fallo que fue notificado a la ahora accionante, el primero de febrero de 2012, siendo objeto de Reposición bajo alternativa de apelación mediante memorial de 3 de febrero de 2012 (fs. 91 y vta.).