SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2012
Fecha: 23-Jul-2012
II.6.
II.6. El Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial -ahora demandado- mediante auto de 30 de enero de 2012, en ejecución del documento transaccional de 14 de noviembre de 2008, dispuso: 1) “La Sra. María Teresa Guerra Céspedes, formalice en el plazo de 5 días la intención de adjudicarse el inmueble de la calle Fanola 269 de esta ciudad, Y QUE DE EXISTIR ACUERDO DE LOS DEMAS COHEREDEROS SOBRE ESTA TRANSFERENCIA se perfeccionará la misma con la suscripción de la minuta de ley; y, 2) En caso de NO PROCEDERSE conforme al anterior punto en el plazo de cinco días y conforme señala la cláusula tercera punto 4 inc. b) del documento transaccional de 14 de noviembre de 2008, los Sres. MIRIAM GUERRA CESPEDES, MARIA TERESA GUERRA CESPEDES, CARLOS EDGAR GUERRA CESPEDES, Y RAFAEL GUSTAVO GUERRA CESPEDES Y YOLANDA GUERRA CESPEDES conforme a la solicitud realizada en el memorial de fs. 711 y 715 de obrados deben transferir a titulo oneroso de compra venta el inmueble de la calle Fanola 269 a favor del Sr. JOSE LUIS POZO GUEVARA por el precio de $us100 000.- (cien mil dólares americanos) y en sujeción a la norma prevista en el art. 34.III de la Ley 1760 la transferencia debe efectivizarse en el plazo de diez días, bajo conminatoria de otorgarse la escritura pública por el juez de la causa, independientemente lo dispuesto en el art. 520.II del Pr. Civil” (sic) ( fs. 82 a 83 vta.), fallo que fue notificado a la ahora accionante, el primero de febrero de 2012, siendo objeto de Reposición bajo alternativa de apelación mediante memorial de 3 de febrero de 2012 (fs. 91 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Actos denunciados como lesivos
- 1)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
- debido proceso
- corresponde a la justicia constitucional
- “el accionante no debe limitarse a hacer un relato de los hechos, sino que debe explicar no sólo por qué considera que la interpretación no es razonable, sino también cómo esa labor interpretativa vulneró sus derechos y garantías.
- cuando se impugnen actos y resoluciones de los jueces y tribunales ordinarios, la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.4. De los efectos de la cosa juzgada
- no procede en su contra ningún proceso ordinario ni extraordinario de impugnación, ni otra instancia procesal, y se abre la última fase del proceso como es la de ejecución, que implica el cumplimiento coercitivo de lo determinado en ella
- III.5. De las Resoluciones emitidas en ejecución de sentencia
- devolutivo
- ya que la concesión de alzada en este ultimo efecto provocaría la interrupción del procedimiento de ejecución, situación que es precisamente la que se quiere evitar.
- III.6. Análisis del caso concreto
- siendo objeto de recurso de reposición bajo alternativa de apelación.
- Auto definitivo que también fue objeto de apelación,
- III.6.1. En cuanto a la actuación del juez demandado
- Auto Interlocutorio de 30 de enero de 2012,
- Auto de Vista 072/2012 de 9 de abril
- al Auto de Vista 074/2012 de mismo mes y año
- REVOCAR,