SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2012

Fecha: 23-Jul-2012

siendo objeto de recurso de reposición bajo alternativa de apelación.

2) En caso de no procederse conforme al anterior punto en el plazo de cinco días y conforme señala la cláusula tercera punto 4 inc. b) del documento transaccional de 14 de noviembre de 2008, “los srs. MIRIAM GUERRA CESPEDES, MARIA TERESA GUERRA CESPEDES, CARLOS EDGAR GUERRA CESPEDES, Y RAFAEL GUSTAVO GUERRA CESPEDES Y YOLANDA GUERRA CESPEDES conforme a la solicitud realizada en el memorial  de fs. 711 y 715 de obrados, deben transferir a título oneroso de compra venta el inmueble de la calle Fanola 269 a favor del sr. JOSE LUIS POZO GUEVARA por el precio de $us100 000 y en sujeción a la norma  prevista en el art. 34.III de la Ley 1760 la transferencia debe efectivizarse en el plazo de diez días, bajo conminatoria de otorgarse la escritura pública por el Juez de la causa, independientemente de aplicarle lo dispuesto en el art. 520.II del Pr. Civil” (sic). resultando pertinente referir que dicho fallo, de acuerdo a los datos de la presente acción fue notificado a la ahora accionante, el primero de febrero de 2012, siendo objeto de recurso de reposición bajo alternativa de apelación.