SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2012

Fecha: 23-Jul-2012

Auto de Vista 072/2012 de 9 de abril

Referente al Auto de Vista 072/2012 de 9 de abril, se acusa la inobservancia de aspectos inherentes al plazo establecido el documento transaccional de 14 de noviembre de 2008, si el mismo constaba la transferencia a un tercero, o que si el mismo señala o no un precio establecido en el Auto de Vista (…); entre otros, la falta de fundamentación del fallo, contener vacios o ser ambiguo, etc. cuestiones que en coherencia con el Fundamento Jurídico III.3., a este Tribunal no le corresponde ingresar a valorar aquellos antecedentes inherentes a la valoración de la prueba producida dentro de un proceso ordinario; pues, esa labor ineludiblemente le corresponde a las autoridades jurisdiccionales ordinarias a cargo del mismo, precisando que esta instancia Constitucional tiene como función esencial el de procurar una tutela efectiva de los derechos fundamentales y de las garantías constitucionales y no un pronunciamiento de fondo de los hechos; en consecuencia, al no advertir vulneración alguna, no corresponde a esta instancia revisar dicha valoración y menos aún pronunciarse sobre Resoluciones que fueron dictadas por las Autoridades demandadas dentro del ámbito de su competencia.