SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2012

Fecha: 23-Jul-2012

competente, independiente e imparcial,

           El juez natural, como elemento componente del debido proceso, se encuentra integrado por la imparcialidad, independencia y competencia de las autoridades; así, la Constitución Política del Estado, en su art. 120.I, prescribe: “Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, y no podrá ser juzgada por comisiones especiales ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa” (negrillas adicionadas). A más de los tres elementos enunciados precedentemente, la autoridad llamada a administrar justicia debe ser creada con anterioridad al hecho sometido a su jurisdicción. En esta misma línea, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), en su art. 8.1, prevé: “Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad por la ley…” (las negrillas son agregadas).

           Dentro de un Estado Social y Democrático de Derecho, debe imperar el respeto a los derechos y garantías constitucionales, de modo que la vigencia de éstos, y en particular del debido proceso, debe estar ampliamente garantizada; de ahí la importancia de las acciones de defensa, en particular de la acción de amparo constitucional, que en el fondo vela por el respeto y vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales; sin embargo, el entonces Tribunal Constitucional, en su afán de búsqueda para un acceso pronto y efectivo a la justicia, delimitó el ámbito de protección del derecho al juez natural a través de esta acción tutelar.

           Así, la SC 0099/2010-R de 10 de mayo, desarrolló el siguiente entendimiento:“El juez natural, constituye una garantía constitucional con incidencia en el campo tanto jurisdiccional como administrativo, cuyo 'núcleo duro' está compuesto por tres elementos a saber: la competencia, la imparcialidad y la independencia (…).

(…) la competencia como medida y continente de la potestad administrativa es indelegable, inconvalidable y emana solamente de la ley y de la Constitución; entonces, la importancia que reviste este elemento del juez natural en el Estado Social y Democrático de Derecho, hace que el ordenamiento jurídico-constitucional boliviano le conceda un resguardo reforzado frente a actos de quienes usurpen funciones que no les competen o contra los actos de quienes ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley (…).

           (…) el control de constitucionalidad al margen de su rostro preventivo o reparador, tiene tres brazos operativos de control a saber: el primero referente al control normativo de constitucionalidad; el segundo vinculado al control reforzado de constitucionalidad, referente a la vigilancia y resguardo de derechos fundamentales y finalmente, el control competencial de constitucionalidad, a través del cual se protege la garantía de competencia frente a actos lesivos que puedan afectarla.