Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2012
Fecha: 23-Jul-2012
Fragmento 30
El accionante al cuestionar la competencia de las autoridades codemandadas, a través de la acción de amparo constitucional, no observó el entendimiento jurisprudencial desarrollado al efecto; y, consecuentemente, al promoverla no acudió a la vía apropiada para reclamar el supuesto acto ilegal. Al considerarlas incompetentes para conocer la demanda de violencia intrafamiliar, debió activar el recurso directo de nulidad conforme al procedimiento previsto en el art. 157 y ss. de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), al ser éste un mecanismo idóneo para determinar la competencia o no de las mismas.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- Fragmento 17
- III.1. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- derecho al juez natural
- competente, independiente e imparcial,
- pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia
- Fragmento 23
- III.3. La procedencia de la acción de amparo constitucional contra resoluciones judiciales
- Fragmento 25
- debe adoptar la segunda postura, es decir la tesis permisiva, razón por la cual, se tiene que es plenamente viable activar el amparo constitucional contra decisiones judiciales, para que mediante este proceso constitucional, se verifique y en su caso resguarden derechos posiblemente afectados en la esfera jurisdiccional
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- III.4.2.
- III.4.3.
- igualdad
- Fragmento 35