Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2012
Fecha: 23-Jul-2012
Fragmento 23
En definitiva, el accionante mediante la acción de amparo constitucional solicita la anulación del Auto de Vista 4/2012 de 6 de marzo, pronunciado por la Jueza Segunda de Partido de Familia; y, del Auto 28/2012 de 9 de febrero, dictado por la Jueza Segunda de Instrucción de Familia, ambas del departamento de Chuquisaca, cuyos fundamentos -a su criterio- son lesivos a sus derechos fundamentales. Consecuentemente, corresponde examinar las circunstancias específicas en las cuales es posible analizar las resoluciones judiciales a través de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- Fragmento 17
- III.1. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- derecho al juez natural
- competente, independiente e imparcial,
- pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia
- Fragmento 23
- III.3. La procedencia de la acción de amparo constitucional contra resoluciones judiciales
- Fragmento 25
- debe adoptar la segunda postura, es decir la tesis permisiva, razón por la cual, se tiene que es plenamente viable activar el amparo constitucional contra decisiones judiciales, para que mediante este proceso constitucional, se verifique y en su caso resguarden derechos posiblemente afectados en la esfera jurisdiccional
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- III.4.2.
- III.4.3.
- igualdad
- Fragmento 35