SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2012

Fecha: 23-Jul-2012

igualdad

               El principio de la igualdad ante la ley es un elemento fundamental dentro de un Estado Democrático, pues a través de éste es permisible que las personas que habitan dentro de un territorio jurídico y políticamente organizado sean absolutamente iguales ante la ley, sin que existan privilegios ni prerrogativas bajo ningún concepto. Diferentes normas del ámbito internacional consagran este principio; así, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su art. 24, señala: “Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley”; por su parte, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su art. 7, prescribe: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley…”; y, la Norma Suprema del ordenamiento jurídico nacional recogió la igualdad como un valor, en su art. 8.II, que prevé: “El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad…” (negrillas añadidas).

               Es importante precisar, que el principio de igualdad ante la ley es incompatible únicamente con los sistemas de dominación, como el esclavista, la servidumbre o el colonialismo. De modo que, pretender la aplicación de una norma en función a las cualidades o aptitudes de una persona, implicaría una franca vulneración a la igualdad ante la ley. En consecuencia, en función a los fundamentos expuestos precedentemente, la sanción impuesta por la Jueza Segunda de Instrucción de Familia y el Auto de Vista dictado por la Jueza Segunda de Partido de Familia, ambas del departamento de Chuquisaca, no conculcan el derecho a la dignidad del accionante, máxime si él mismo asume el entendimiento de la dignidad conforme a la jurisprudencia establecida por el entonces Tribunal Constitucional.