Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2012
Fecha: 23-Jul-2012
Fragmento 19
En la Norma Suprema del Estado Plurinacional de Bolivia, la acción de amparo constitucional, se encuentra inserta en el acápite de las acciones de defensa, cuyo propósito es la tutela de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado. El debido proceso, desde la óptica constitucional tiene una triple dimensión; así, es un derecho fundamental, una garantía en la administración de la justicia y un principio procesal, mereciendo protección a través de las acciones constitucionales y particularmente mediante la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- Fragmento 17
- III.1. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- derecho al juez natural
- competente, independiente e imparcial,
- pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia
- Fragmento 23
- III.3. La procedencia de la acción de amparo constitucional contra resoluciones judiciales
- Fragmento 25
- debe adoptar la segunda postura, es decir la tesis permisiva, razón por la cual, se tiene que es plenamente viable activar el amparo constitucional contra decisiones judiciales, para que mediante este proceso constitucional, se verifique y en su caso resguarden derechos posiblemente afectados en la esfera jurisdiccional
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- III.4.2.
- III.4.3.
- igualdad
- Fragmento 35