SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2012

Fecha: 23-Jul-2012

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 109/12 de 18 de abril de 2012, cursante de fs. 176 a 179 vta., por la cual denegó la tutela, con costas, bajo los siguientes fundamentos: a) Los arts. 128 y 129 de la CPE, la SC “0505/2005”, el AC “0107/2006”, establecen los requisitos de activación previstos en la norma constitucional y “en los arts. 94, 96, 97 y 98 de la Ley N° 1836” (sic); así reseñó los puntos contenidos en la demanda principal; b) Es pertinente considerar el razonamiento de la SC 1138/2004-R de 21 de julio, de cuyo entendimiento se extrae que la acción de amparo constitucional no puede revisar decisiones judiciales, excepcionalmente cuando en la decisión judicial se ha incurrido en defectos manifiestos fácticos, orgánicos y procedimentales. De los antecedentes expuestos en la demanda, no se advierte la conculcación de derechos que tengan una relevancia de orden constitucional. Al cuestionar la competencia a través de esta acción de defensa, el accionante no acudió a la vía correcta, pues debió activar el recurso directo de nulidad, conforme estipulan el art. 202.12, en relación al art. 122, ambos de la CPE; y, c) Respecto a la supuesta sanción desproporcionada, efectivamente el art. 11 de la LCVFD, faculta a la autoridad judicial aplicar medidas alternativas; sin embargo, dicha disposición es facultativa y no imperativa, de modo que su aplicación corresponde al juzgador de acuerdo a las circunstancias. Las autoridades judiciales demandadas velaron por el interés superior del menor, aplicando los arts. 58, 60 y 61, con relación al art. 256, todos de la Norma Suprema; de ahí que la Resolución definitiva ordenó una sanción considerando su condición de padre de la víctima y no de profesional médico, tomando en cuenta además su reincidencia.