SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2012
Fecha: 23-Jul-2012
Fragmento 31
Por otro lado, como prescribe el art. 45 de la LCVFD, los aspectos no previstos por dicha norma, entre tanto no sean contrarios a dicha disposición, son aplicables las normas del Código de Procedimiento Penal; así, el accionante además del recurso constitucional aludido en el párrafo anterior, tenía la posibilidad de cuestionar la competencia o no de las autoridades judiciales codemandadas en función a la reglas de la norma adjetiva penal, lo que no fue observado por el accionante. En consecuencia, respecto a la cuestión planteada sobre la competencia o no de las autoridades judiciales, corresponde denegar la tutela incoada, con la aclaración que sobre este punto en concreto, el Tribunal se ve impedido de analizar el fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- Fragmento 17
- III.1. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- derecho al juez natural
- competente, independiente e imparcial,
- pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia
- Fragmento 23
- III.3. La procedencia de la acción de amparo constitucional contra resoluciones judiciales
- Fragmento 25
- debe adoptar la segunda postura, es decir la tesis permisiva, razón por la cual, se tiene que es plenamente viable activar el amparo constitucional contra decisiones judiciales, para que mediante este proceso constitucional, se verifique y en su caso resguarden derechos posiblemente afectados en la esfera jurisdiccional
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- III.4.2.
- III.4.3.
- igualdad
- Fragmento 35