SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2012

Fecha: 23-Jul-2012

I.2.3. Intervención de la tercera interesada

En audiencia, Ángela Carmiña Torres Amusquívar, en su condición de tercera interesada, a través de su abogado defensor señaló que no se conculcó el derecho a la defensa, el debido proceso, ni la seguridad jurídica; inversamente, el mismo demandado provocó su indefensión al no permitirle a la psicóloga realizar su trabajo; y, del examen pericial se estableció que “uno de los menores” sometido al estudio pericial no padece de daltonismo, por lo que corresponde aplicar el art. 60 de la CPE. Con dichos argumentos solicitó se declare la “improcedencia” de la acción.