Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2012
Fecha: 23-Jul-2012
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
En audiencia, Ángela Carmiña Torres Amusquívar, en su condición de tercera interesada, a través de su abogado defensor señaló que no se conculcó el derecho a la defensa, el debido proceso, ni la seguridad jurídica; inversamente, el mismo demandado provocó su indefensión al no permitirle a la psicóloga realizar su trabajo; y, del examen pericial se estableció que “uno de los menores” sometido al estudio pericial no padece de daltonismo, por lo que corresponde aplicar el art. 60 de la CPE. Con dichos argumentos solicitó se declare la “improcedencia” de la acción.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- Fragmento 17
- III.1. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- derecho al juez natural
- competente, independiente e imparcial,
- pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia
- Fragmento 23
- III.3. La procedencia de la acción de amparo constitucional contra resoluciones judiciales
- Fragmento 25
- debe adoptar la segunda postura, es decir la tesis permisiva, razón por la cual, se tiene que es plenamente viable activar el amparo constitucional contra decisiones judiciales, para que mediante este proceso constitucional, se verifique y en su caso resguarden derechos posiblemente afectados en la esfera jurisdiccional
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- III.4.2.
- III.4.3.
- igualdad
- Fragmento 35