SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2012

Fecha: 23-Jul-2012

Fragmento 28

           b) La vulneración a los derechos o garantías fundamentales denunciadas como vulneradas, no deben ser provocadas ni consentidas por el afectado, ya que la justicia constitucional no puede repararar la negligencia o dejadés de la parte afectada”. La citada jurisprudencia es acorde con el régimen constitucional vigente; en consecuencia, es pertinente aplicar dicho entendimiento para el caso de autos; por lo que, ante la inconcurrencia de cualquiera de estos requisitos no es viable promover la jurisdicción constitucional.