SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2012

Fecha: 23-Jul-2012

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado del accionante, acompañó una revista pretendiendo demostrar la personalidad de su defendido en su condición de profesional médico traumatólogo, alegando que al habérsele impuesto una sanción como a un “vulgar delincuente” se habría vulnerado su derecho a la dignidad. Agregó que, la sanción debió ser acorde a su “condición y prestigio profesional”, lo contrario significa que la Resolución carezca de coherencia y congruencia entre sus partes; además, en lugar de someterlo a una sanción privativa de libertad, debió aprovecharse sus habilidades profesionales. Por otra parte, adujo que el debido proceso, conforme al entendimiento de la antes nombrada SC 0896/2010-R, también sirve para impugnar las decisiones judiciales, cuando las autoridades no aplican en sus resoluciones los criterios de proporcionalidad, consonancia y congruencia, poniendo en entredicho la personalidad de su cliente, sin tomar en cuenta la previsión legal contenida en el art. 11 de la LCVFD.