SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2012
Fecha: 23-Jul-2012
III.3. La procedencia de la acción de amparo constitucional contra resoluciones judiciales
Las resoluciones judiciales son decisiones de orden jurisdiccional que pretenden implantar la paz social dentro de un Estado Social de Derecho. Para tener una vigencia plena deben cumplir con ciertos requisitos de validez, los cuales harán que sean incuestionables, inmutables o inmodificables, generando así una certidumbre y seguridad jurídica para los justiciables que luego alcanzará la calidad de cosa juzgada. En su proceso de formación, las autoridades encargadas en generarlas, necesaria y obligatoriamente, deben observar la vigencia plena del debido proceso. Por otro lado, los criterios de interpretación de la legalidad ordinaria deben efectuarse acorde con los principios y garantías constitucionales; es decir, en absoluto respeto de las garantías y derechos fundamentales vigentes en la Constitución Política del Estado y normas de orden internacional que conforman el bloque de constitucionalidad, tal como establece el art. 410 de la Norma Suprema.
El Tribunal Constitucional Plurinacional, como guardián de la Constitución Política del Estado y de los derechos fundamentales, frente a una amenaza, supresión o privación de los mismos, activa los mecanismos constitucionales en procura de su prevención, restitución y protección; de modo que, ante una franca conculcación de estos derechos reconocidos y garantizados en la Constitución Política del Estado y las normas de orden internacional con el mismo rango, la jurisdicción constitucional no puede quedar indiferente con ellas, de ahí la importancia del amparo constitucional como mecanismo de control de constitucionalidad a las resoluciones judiciales, pues en suma se pretende que los administradores de la justicia efectivicen su deber de respetar y hacer cumplir la Norma Suprema y las leyes, conforme prevé el art. 108.1 y 2 de la Ley Fundamental.
b) La tesis permisiva, en virtud de la cual, cuando está de por medio la defensa de garantías constitucionales, debe proceder el amparo constitucional contra resoluciones judiciales, ya que más importante que cualquier principio funcional o estrictamente organizativo de la magistratura, es la vigencia y respeto de los derechos fundamentales.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- Fragmento 17
- III.1. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- derecho al juez natural
- competente, independiente e imparcial,
- pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia
- Fragmento 23
- III.3. La procedencia de la acción de amparo constitucional contra resoluciones judiciales
- Fragmento 25
- debe adoptar la segunda postura, es decir la tesis permisiva, razón por la cual, se tiene que es plenamente viable activar el amparo constitucional contra decisiones judiciales, para que mediante este proceso constitucional, se verifique y en su caso resguarden derechos posiblemente afectados en la esfera jurisdiccional
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- III.4.2.
- III.4.3.
- igualdad
- Fragmento 35