SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2012

Fecha: 23-Jul-2012

1)

Nelly Quisbert Vda. de Machicado, por intermedio de su abogado, manifestó lo siguiente: 1) La personería de la entidad accionante data de fecha 18 de marzo de 2009, anterior inclusive a la emisión de la resolución de la presente acción de amparo, y no es especial y específica en cuanto a recursos, contrariando la SC 945/2003 que establece que el Poder tiene que ser específico y especial en cuanto a la representación de una persona jurídica en una acción de amparo constitucional; 2) El incidente de pago que su parte interpuso, fue posterior a la Sentencia de fondo, 3) Los plazos correspondientes al Recurso de apelación del incidente eran de conocimiento del accionante, sabía que el pago se planteó en la vía incidental; 4) El art. 518 del CPC prescribe la forma y plazos para presentar los Autos Interlocutorios simples posteriores a la Sentencia, empero, la empresa accionante no observó esas exigencias; 5) La entidad accionante debió haber acudido al recurso de complementación y enmienda respecto al rechazo de su solicitud; y, 6) Señala que habría cancelado el 55% de la deuda por parte de la aseguradora Zurich, y solamente le correspondía pagar el 44% en la vía incidental. Solicitó se deniegue la tutela.