SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2012
Fecha: 23-Jul-2012
1)
Nelly Quisbert Vda. de Machicado, por intermedio de su abogado, manifestó lo siguiente: 1) La personería de la entidad accionante data de fecha 18 de marzo de 2009, anterior inclusive a la emisión de la resolución de la presente acción de amparo, y no es especial y específica en cuanto a recursos, contrariando la SC 945/2003 que establece que el Poder tiene que ser específico y especial en cuanto a la representación de una persona jurídica en una acción de amparo constitucional; 2) El incidente de pago que su parte interpuso, fue posterior a la Sentencia de fondo, 3) Los plazos correspondientes al Recurso de apelación del incidente eran de conocimiento del accionante, sabía que el pago se planteó en la vía incidental; 4) El art. 518 del CPC prescribe la forma y plazos para presentar los Autos Interlocutorios simples posteriores a la Sentencia, empero, la empresa accionante no observó esas exigencias; 5) La entidad accionante debió haber acudido al recurso de complementación y enmienda respecto al rechazo de su solicitud; y, 6) Señala que habría cancelado el 55% de la deuda por parte de la aseguradora Zurich, y solamente le correspondía pagar el 44% en la vía incidental. Solicitó se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. El derecho al debido proceso
- III.1.2. El derecho a la defensa
- Proceso Ejecutivo, Proceso Coactivo Civil y Proceso Coactivo Fiscal
- Una vez ejecutoriada la sentencia de primer grado, las resoluciones que se dicten en ejecución de Sentencia, sólo podrán ser apeladas en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior, como norma el art. 518 del CPC, concordante con el art. 225.5 del mismo cuerpo legal.
- III.3.Jurisprudencia constitucional respecto de las apelaciones de autos interlocutorios simples y definitivos
- III.4. Análisis del caso concreto