SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2012
Fecha: 23-Jul-2012
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Los demandados en el informe cursante de fs. 56 a 57 indicaron que, conforme los fundamentos del Auto de Vista A-382/09 de 5 de octubre de 2009, el Recurso de apelación interpuesto por la entidad accionante fue presentado en forma extemporánea, es decir, fuera de los tres días que tenía como plazo para hacerlo -tratándose de un Auto Interlocutorio simple, que pone fin al litigio- teniendo como fundamento lo establecido por la SC 0636/2003-R. En ese sentido se anuló el Auto de concesión de apelación, declarando subsistente la Resolución 170/2008 de 25 de abril de 2008, dictada por el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, sin ingresar al examen de fondo del recurso, sólo las sentencias y autos definitivos que cortan procedimiento ulterior son apelables en el término de diez días como dispone el art. 220.I del CPC, por lo que sus autoridades actuaron en sujeción al ordenamiento jurídico vigente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. El derecho al debido proceso
- III.1.2. El derecho a la defensa
- Proceso Ejecutivo, Proceso Coactivo Civil y Proceso Coactivo Fiscal
- Una vez ejecutoriada la sentencia de primer grado, las resoluciones que se dicten en ejecución de Sentencia, sólo podrán ser apeladas en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior, como norma el art. 518 del CPC, concordante con el art. 225.5 del mismo cuerpo legal.
- III.3.Jurisprudencia constitucional respecto de las apelaciones de autos interlocutorios simples y definitivos
- III.4. Análisis del caso concreto